# Artículo 212, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

- Ley: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Ubicación: TÍTULO NOVENO. MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES › Capítulo II. De las Sanciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de marzo de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTAIP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-212/
- Cómo citar: Artículo 212, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-212/
- Nota de verificación: Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

## Texto

El procedimiento a que se refiere el artículo anterior dará comienzo con la notificación que efectúe la Autoridad garante a la persona presunta infractora, sobre los hechos e imputaciones que motivaron el inicio del procedimiento y le otorgará un término de quince días para que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En caso de no hacerlo, la autoridad competente que conozca del procedimiento resolverá de inmediato con los elementos de convicción que disponga.

La Autoridad garante admitirá las pruebas que estime pertinentes y procederá a su desahogo. Una vez desahogadas las pruebas, la Autoridad garante notificará a la persona presunta infractora el derecho que le asiste para que, de considerarlo necesario, presente sus alegatos dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Una vez analizadas las pruebas y demás elementos de convicción, la Autoridad garante resolverá, en definitiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que inició el procedimiento sancionador. Dicha resolución deberá ser notificada a la persona presunta infractora y, dentro de los diez días siguientes a la notificación, se hará pública la resolución correspondiente.

Cuando haya causa justificada debidamente fundada y motivada, la autoridad que conozca del asunto podrá ampliar el plazo de resolución por una sola vez y hasta por un periodo igual.

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