# Artículo 69, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

- Ley: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA › Capítulo III. De las Obligaciones Específicas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de marzo de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTAIP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-69/
- Cómo citar: Artículo 69, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-69/
- Nota de verificación: Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

## Texto

Los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas;

II. Las versiones públicas de todas las sentencias y laudos emitidas;

III. Las versiones estenográficas, los audios y las videograbaciones de las sesiones públicas, según corresponda;

IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados;

V. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen;

VI. Sobre los procedimientos de designación de jueces y magistrados: la convocatoria, el registro de aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista de los aspirantes que avanzan cada una de las etapas, el resultado de las evaluaciones de cada etapa protegiendo, en su caso, los datos personales de los aspirantes y la lista de vencedores;

VII. Sobre los procedimientos de ratificación: la resolución definitiva donde se plasmen las razones de esa determinación;

VIII. Las resoluciones que impongan sanciones disciplinarias a los integrantes del Poder Judicial de la Federación, de conformidad a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Los indicadores relacionados con el desempeño jurisdiccional que, conforme a sus funciones, deban establecer, publicitando por lo menos los números de ingresos de asuntos nuevos por mes y por año, números de resoluciones emitidas por mes y por año, sentido general del fallo de acuerdo con la materia, tiempo promedio de resolución de asuntos, número de impugnaciones recibidas por mes y por año, número de impugnaciones declaradas procedentes por mes y por año;

X. Las disposiciones de observancia general emitidas por los Plenos o sus presidentes, para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

XI. Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los integrantes de los Plenos, y

XII. Las resoluciones recaídas a los asuntos de contradicciones de criterios.

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