# Artículo 74, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

- Ley: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA › Capítulo III. De las Obligaciones Específicas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de marzo de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTAIP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-74/
- Cómo citar: Artículo 74, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-74/
- Nota de verificación: Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

## Texto

Las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

I. Los planes y programas de estudio según el sistema que ofrecen, ya sea escolarizado o abierto, con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas, su valor en créditos, formas y costos de titulación;

II. La información relacionada con sus procedimientos administrativos;

III. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, nivel y monto;

IV. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;

V. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;

VI. Las convocatorias de los concursos de oposición;

VII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;

VIII. El resultado de las evaluaciones del cuerpo docente;

IX. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación;

X. El número de personas estudiantes inscritas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado, y

XI. El número de personas egresadas y tituladas, desglosado por área de conocimiento, tipo de sistema de estudios, modalidad de estudio, grado académico y denominación o título del grado.

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