# Artículo 82, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

- Ley: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA › Capítulo V. De las Obligaciones Específicas en Materia Energética
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 20 de marzo de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGTAIP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-82/
- Cómo citar: Artículo 82, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-82/
- Nota de verificación: Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

## Texto

Los sujetos obligados del sector energético, además de la información señalada en el artículo 65 de esta Ley, deberán poner a disposición del público y, en su caso, mantener actualizada la siguiente información:

I. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos:

a) Los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente establecidos en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

b) El código de conducta de su personal;

c) Los planes, lineamientos y procedimientos para prevenir y atender situaciones de emergencia;

d) Las autorizaciones en materia de impacto y riesgo ambiental del sector hidrocarburos, incluyendo los anexos;

e) Las autorizaciones para emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera por las Instalaciones del sector hidrocarburos;

f) Las autorizaciones en materia de residuos peligrosos en el sector hidrocarburos;

g) Las autorizaciones de las propuestas de remediación de sitios contaminados y la liberación de los mismos al término de la ejecución del programa de remediación correspondiente;

h) Las autorizaciones en materia de residuos de manejo especial;

i) El registro de planes de manejo de residuos y programas para la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final;

j) Las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales;

k) Los permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados para biorremediación de sitios contaminados con hidrocarburos;

l) Las disposiciones, emitidas en el ámbito de sus atribuciones, para los asignatarios, permisionarios y contratistas;

m) Los procedimientos para el registro, investigación y análisis de incidentes y accidentes;

n) Los estándares técnicos nacionales e internacionales en materia de protección al medio ambiente;

o) Las coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar;

p) Las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas donde se desarrollen actividades del sector que emitan contaminantes atmosféricos;

q) Las especificaciones y los requisitos del control de emisiones de contaminantes procedentes de las fuentes fijas del sector hidrocarburos;

r) El pago de viáticos y pasajes, viajes, servicios, financiamiento o aportaciones económicas que se relacionen directa o indirectamente con el ejercicio de sus atribuciones o funciones;

s) Los recursos depositados en los fideicomisos que se generen derivado del saldo remanente de los ingresos propios excedentes, así como el uso y destino de los mismos;

t) Los registros de las audiencias celebradas, que deberán contener el lugar, fecha y hora de inicio y conclusión de las mismas, así como los nombres completos de las personas que estuvieron presentes y los temas tratados;

u) Los volúmenes de uso de agua, la situación geográfica y todos los productos químicos utilizados en el fluido de fracturación por pozo, del sector hidrocarburos;

v) Los volúmenes de agua de desecho recuperada por pozo, los volúmenes de agua inyectados en los pozos de aguas residuales y las emisiones de metano a la atmósfera por pozo, del sector hidrocarburos;

w) Los programas de manejo de agua utilizada en la fracturación hidráulica, y

x) Las acciones de seguridad industrial y de seguridad operativa para el control de residuos, y la instalación de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final;

II. La dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país:

a) Información estadística sobre la producción de hidrocarburos y el total de las reservas, incluyendo reportes de estimación y estudios de evaluación o cuantificación y certificación;

b) Los criterios utilizados para la contratación y términos contractuales del comercializador de hidrocarburos del Estado;

c) La relación entre producción de hidrocarburos y reservas totales, así como la información sobre los recursos contingentes y prospectivos;

d) La información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica y demás, que se obtenga de las actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como de la exploración y extracción de hidrocarburos en todo el territorio nacional, terrestre y marino, siempre y cuando no tenga el carácter de confidencial en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos;

e) La información relativa a los contratos para la exploración y extracción incluyendo las cláusulas, los resultados y estadísticas de los procesos de licitación, las bases y reglas de los procesos de licitación que se hayan empleado para adjudicar dichos contratos y el número de los contratos que se encuentran;

f) La información relacionada con la administración técnica, costos y supervisión de los contratos y el volumen de producción de hidrocarburos por Contrato o asignación;

g) Los criterios utilizados para la selección del socio de Petróleos Mexicanos u otra empresa pública del Estado, tratándose de la migración de una asignación a un contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos;

h) Los volúmenes de producción por tipo de hidrocarburo, desagregados por activo, área contractual y asignación, y campo;

i) El volumen y las especificaciones de calidad del petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos transportados y almacenados en los sistemas permisionados, incluido el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural;

j) Lista de los permisionarios que importen petróleo, gas natural y petrolíferos, el volumen y especificaciones de calidad de los mismos, el permisionario encargado de la importación y el destino de su comercialización;

k) Los resultados y estadísticas de las actividades de los gestores de sistemas integrados;

l) La capacidad utilizada y disponible en las instalaciones de almacenamiento y sistemas de ductos de los permisionarios;

m) Las estadísticas relacionadas con el transporte, el almacenamiento, la distribución y el expendio al público de gas natural, petrolíferos y petroquímicos, a nivel nacional;

n) El número de permisos y autorizaciones que haya otorgado y se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, en su caso;

o) La energía eléctrica transportada y distribuida en la Red Nacional de Transmisión y en las Redes Generales de Distribución;

p) Los contratos que versen sobre el uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos necesarios para realizar el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica;

q) Los niveles de generación de energía eléctrica;

r) La información de permisos en materia de importación y exportación de energía eléctrica, y

s) Las bases del mercado eléctrico;

III. Las empresas públicas del Estado y sus empresas públicas subsidiarias:

a) La información relacionada con el procedimiento y la designación de los consejeros y directivos de las filiales y subsidiarias;

b) Las donaciones o cualquier aportación que realice la Comisión Federal de Electricidad o Petróleos Mexicanos, así como sus empresas subsidiarias, a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, con excepción de aquellas cuya divulgación pueda afectar una ventaja competitiva de la empresa pública del Estado, sus empresas públicas subsidiarias o sus empresas filiales;

c) La versión pública de su Plan de Negocios;

d) El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;

e) Los tabuladores aprobados, desglosando todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias;

f) Las erogaciones globales que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones, así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;

g) Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus trabajadores, jubilados y pensionados;

h) Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorguen a los trabajadores, que no forman parte de su remuneración;

i) Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;

j) Los lineamientos aprobados por los Consejos de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos, con base en los cuales se otorgan y cubran los conceptos descritos en los incisos anteriores;

k) Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos e) a i) anteriores;

l) Las garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para contar con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar por sus actividades;

m) Los estándares, funciones y responsabilidades de los encargados de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, así como la información que comprende el artículo 13 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;

n) Respecto a sus filiales:

1. Las inversiones realizadas por parte de la empresa pública o sus subsidiarias;

2. El monto de las utilidades y dividendos recibidos, y

3. Las actas constitutivas y actas de las reuniones de consejo en las que participan, sin importar su participación accionaria;

o) La deuda que adquieran las empresas públicas del Estado, y

p) Las bases, reglas, ingresos, costos, límites de costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos realizados y de los procedimientos que lleve a cabo cuando celebren con las personas particulares o entre ellas, contratos, asignaciones, permisos, alianzas, sociedades y demás actos en materia de las actividades de planeación y control del sistema eléctrico nacional; del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; y de exploración y extracción de hidrocarburos. Lo anterior, siempre y cuando no se trate de información que implique secreto comercial o cuya divulgación pudiera representarles una desventaja competitiva frente a sus competidores;

IV. El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo:

a) Las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los fondos señalados en el Capítulo III de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

b) El monto de los honorarios fiduciarios pagados por el Fondo, así como los conceptos y pagos realizados por el fiduciario con cargo a dichos honorarios;

c) El monto de los pagos realizados al comercializador del Estado de cada contrato de extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y

d) El total de los ingresos derivados de asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y

V. La Secretaría de Energía:

a) Los lineamientos a que deberá sujetarse la adquisición, uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos que se pacten entre propietarios o titulares y los asignatarios o contratistas, para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;

b) Los dictámenes técnicos que sustenten el establecimiento de zonas de salvaguarda en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos;

c) Los dictámenes que sustenten la instrucción para unificar campos o yacimientos nacionales de extracción de hidrocarburos;

d) La información relativa a los procedimientos de consulta previa, libre e informada necesarios para tomar en cuenta los intereses y derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los que se desarrollen proyectos de la industria eléctrica y de los hidrocarburos, así como en materia de energía geotérmica;

e) Los lineamientos técnicos conforme a los cuales se deberán realizar las licitaciones para seleccionar al socio de las empresas públicas del Estado en los casos de asignaciones que migren a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos;

f) Los permisos de exploración y las concesiones de explotación de recursos geotérmicos, y

g) La meta de generación limpia de electricidad.

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