# Artículo 105, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS › CAPÍTULO IV. REGISTRO NACIONAL DE VÍCTIMAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-105/
- Cómo citar: Artículo 105, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-105/

## Texto

La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la inscripción de datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-05-2013

## Artículos relacionados

- Artículo 101, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-101/
- Artículo 44, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-44/
- Artículo 136, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-136/
- Artículo 88, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-88/
- Artículo 100, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-100/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
