# Artículo 107, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS › CAPÍTULO V. INGRESO DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-107/
- Cómo citar: Artículo 107, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-107/

## Texto

Toda autoridad que tenga contacto con la víctima, estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración. El Ministerio Público, los defensores públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las comisiones de derechos humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración.

Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, entre las cuales en forma enunciativa y no limitativa, se señalan las siguientes:

I. Embajadas y consulados de México en el extranjero;

II. Instituciones de salud y educación, ya sean públicas o privadas;

III. Institutos de Mujeres;

IV. Albergues;

V. Defensoría Pública, y

VI. Síndico municipal.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-05-2013

## Artículos relacionados

- Artículo 12, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-12/
- Artículo 19, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-19/
- Artículo 168, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-168/
- Artículo 123, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-123/
- Artículo 209 Ter, Código Penal Federal — https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-209-ter/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
