# Artículo 110, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS › CAPÍTULO V. INGRESO DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-110/
- Cómo citar: Artículo 110, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-110/

## Texto

El reconocimiento de la calidad de víctima, para efectos de esta Ley, se realiza por las determinaciones de cualquiera de las siguientes autoridades:

I. El juzgador penal, mediante sentencia ejecutoriada;

II. El juzgador penal o de paz que tiene conocimiento de la causa;

III. El juzgador en materia de amparo, civil o familiar que tenga los elementos para acreditar que el sujeto es víctima;

IV. Los organismos públicos de protección de los derechos humanos;

V. Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia;

VI. La autoridad responsable de la violación a los derechos humanos que le reconozca tal carácter;

VII. La Comisión Ejecutiva, y

VIII. El Ministerio Público.

El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto que la víctima pueda acceder a los Recursos de Ayuda, a la reparación integral y a la compensación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley y en el Reglamento.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 03-01-2017; Fracción reformada DOF 03-01-2017; Fracción adicionada DOF 03-01-2017; Fracción adicionada DOF 03-01-2017; Fracción adicionada DOF 03-01-2017; Párrafo reformado DOF 06-11-2020; Artículo reformado DOF 03-05-2013

## Artículos relacionados

- Artículo 111, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-111/
- Artículo 12, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-12/
- Artículo 62, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas — https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-62/
- Artículo 6, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-6/
- Artículo 2, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-2/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
