# Artículo 125, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS › CAPÍTULO VIII. DEL ASESOR JURÍDICO DE LAS VÍCTIMAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-125/
- Cómo citar: Artículo 125, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-125/

## Texto

Corresponde al Asesor Jurídico de las Víctimas:

I. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral. Por lo que podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias para cumplir con el objetivo de esta fracción;

II. Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;

III. Tramitar, supervisar o, cuando se requiera, implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la presente Ley;

IV. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;

V. Formular denuncias o querellas;

VI. Representar a la víctima en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizante.

VII. Derogada.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 03-01-2017; Fracción reformada DOF 03-01-2017; Fracción reformada DOF 03-01-2017; Fracción reformada DOF 03-01-2017; Fracción reformada DOF 03-01-2017; Fracción derogada DOF 03-01-2017; Artículo reformado DOF 03-05-2013

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