# Artículo 129, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS › CAPÍTULO XI. DE LA VÍCTIMA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-129/
- Cómo citar: Artículo 129, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-129/

## Texto

Todo empleador de una víctima, sea público o privado, deberá permitir y respetar que la misma haga uso de los mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos para hacer efectivos sus derechos y garantías, aunque esto implique ausentismo.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-05-2013

## Artículos relacionados

- Artículo 51, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias — https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-51/
- Artículo 120, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-120/
- Artículo 23, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial — https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-23/
- Artículo 10, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-10/
- Artículo 125, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-125/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
