# Artículo 145, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO OCTAVO. DE LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL › CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-145/
- Cómo citar: Artículo 145, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-145/

## Texto

En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva la turnará al comité interdisciplinario evaluador, para la integración del expediente que servirá de base para la determinación del Comisionado Ejecutivo en torno a los Recursos de Ayuda y, en su caso, la reparación que requiera la víctima.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

## Citado por

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