# Artículo 148, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO OCTAVO. DE LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL › CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-148/
- Cómo citar: Artículo 148, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-148/

## Texto

Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del comité interdisciplinario evaluador para que integre la carpeta con los documentos señalados en el artículo anterior, analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.

El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.

La Comisión Ejecutiva deberá integrar el expediente completo en un plazo no mayor a veinte días hábiles y resolver con base a su dictamen la procedencia de la solicitud.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-05-2013

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