# Artículo 15, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS › CAPÍTULO IV. DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-15/
- Cómo citar: Artículo 15, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-15/

## Texto

Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesor Jurídico o la persona que consideren.

La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal, según corresponda, podrán cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior.

Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia.

> Nota de la fuente: Párrafo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020; Párrafo adicionado DOF 03-01-2017; Artículo reformado DOF 03-05-2013

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