# Artículo 150, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO OCTAVO. DE LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL › CAPÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-150/
- Cómo citar: Artículo 150, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-150/

## Texto

Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:

I. La condición socioeconómica de la víctima;

II. La repercusión del daño en la vida familiar;

III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;

IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y

V. La disponibilidad presupuestaria.

> Nota de la fuente: Fracción reformada DOF 06-11-2020; Artículo reformado DOF 03-05-2013

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