# Artículo 156, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO OCTAVO. DE LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL › CAPÍTULO IV. DE LA REPARACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-156/
- Cómo citar: Artículo 156, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-156/

## Texto

La Comisión Ejecutiva tendrá facultades para cubrir las necesidades en términos de asistencia, ayuda y reparación integral, a través de los programas gubernamentales federales, estatales o municipales con que se cuente.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-05-2013

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