# Artículo 157, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO OCTAVO. DE LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL › CAPÍTULO IV. DE LA REPARACIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-157/
- Cómo citar: Artículo 157, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-157/

## Texto

Cuando proceda el pago de la reparación, se registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, mismos que estarán disponibles para su consulta pública.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-05-2013, 06-11-2020

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