# Artículo 169, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO DÉCIMO. DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-169/
- Cómo citar: Artículo 169, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-169/

## Texto

Se crea la figura del Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas el cual tendrá las funciones siguientes:

I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad;

II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional;

III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa;

IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas;

V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación;

VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los Tratados Internacionales y demás leyes aplicables;

VII.-Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso;

VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que ésta las requiera;

IX.- Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el Asesor Jurídico Federal de las Víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público, y

X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-05-2013

## Citado por

- Artículo 152, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-152/
- Artículo 170, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-170/

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- Artículo 166, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-166/
- Artículo 42, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-42/
- Artículo 120, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-120/

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