# Artículo 170, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO DÉCIMO. DE LA ASESORÍA JURÍDICA FEDERAL Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-170/
- Cómo citar: Artículo 170, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-170/

## Texto

Las entidades federativas contarán con Asesores Jurídicos de Atención a Víctimas adscritos a su respectiva unidad de Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas, los cuales tendrán las funciones enunciadas en el artículo anterior, en su ámbito de competencia. También contarán con intérpretes o traductores lingüísticos que darán atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-05-2013, 18-02-2022

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