# Artículo 29, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO TERCERO › CAPÍTULO I. MEDIDAS DE AYUDA INMEDIATA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-29/
- Cómo citar: Artículo 29, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-29/

## Texto

Las instituciones hospitalarias públicas Federales, de las entidades federativas y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03-01-2017

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