# Artículo 39 Bis, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO TERCERO › CAPÍTULO III. MEDIDAS EN MATERIA DE TRASLADO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-39-bis/
- Cómo citar: Artículo 39 Bis, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-39-bis/

## Texto

Las autoridades competentes del orden de gobierno que corresponda cubrirán los gastos relacionados con los apoyos de traslados de las víctimas, que comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación, cuando la víctima tenga que trasladarse por las siguientes causas:

I. Formular denuncia o querella a efecto de que tengan reconocida su calidad procesal;

II. Desahogar diligencias o comparecer ante el Ministerio Público, sus autoridades auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, las Comisiones Nacional o Estatales de Derechos Humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes;

III. Solicitar a alguna institución nacional medidas de seguridad o protección de las autoridades competentes, cuando la víctima considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional, y

IV. Recibir atención especializada o de tratamiento por alguna institución nacional, pública o privada cuando así sea autorizado en términos del quinto párrafo del artículo 8 de esta Ley, para el apoyo médico, psicológico o social que requiera.

En caso de que las Comisiones de víctimas no hayan cubierto los gastos, la Comisión Ejecutiva de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita deberá brindar la ayuda a que se refiere el presente artículo sujeto a su disponibilidad presupuestaria.

Las Comisiones de víctimas deberán reintegrar los gastos en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 06-11-2020; Artículo adicionado DOF 03-01-2017

## Citado por

- Artículo 157 Quáter, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-157-quater/

## Artículos relacionados

- Artículo 51, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias — https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-51/
- Artículo 125, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-125/
- Artículo 8, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-8/
- Artículo 69, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas — https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-69/
- Artículo 31, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-31/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
