# Artículo 41, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO TERCERO › CAPÍTULO IV. MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-41/
- Cómo citar: Artículo 41, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-41/

## Texto

Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-05-2013

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