# Artículo 77, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL › CAPÍTULO V. MEDIDAS DE NO REPETICIÓN
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-77/
- Cómo citar: Artículo 77, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-77/

## Texto

El juez en la sentencia exigirá una garantía de no ofender que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes.

> Nota de la fuente: Artículo reformado DOF 03-05-2013

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