# Artículo 79, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS › CAPÍTULO I. CREACIÓN Y OBJETO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-79/
- Cómo citar: Artículo 79, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-79/

## Texto

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas está constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales, del Gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas, a que se refiere el Capítulo II del presente Título.

El Sistema tiene por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, servicios y acciones entre las instituciones y organismos ya existentes y los creados por esta Ley para la protección de los derechos de las víctimas.

Para la operación del Sistema y el cumplimiento de sus atribuciones, el Sistema contará con una Comisión Ejecutiva y Comisiones de víctimas, quienes conocerán y resolverán los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las Comisiones de víctimas tienen la obligación de atender, asistir y, en su caso, reparar a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos humanos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal.

Las víctimas podrán acudir directamente a la Comisión Ejecutiva cuando no hubieren recibido respuesta dentro de los treinta días naturales siguientes, cuando la atención se hubiere prestado de forma deficiente o cuando se hubiere negado. En estos casos, la Comisión Ejecutiva podrá otorgar las medidas de atención inmediata, en términos de lo previsto por el Reglamento.

En el caso de víctimas de desplazamiento interno que se encuentren en una entidad federativa distinta de su entidad de origen la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Ejecutivas en el ámbito de sus competencias, cuando proceda, garantizarán su debido registro, atención y reparación, en términos de esta Ley.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 03-01-2017; Párrafo reformado DOF 03-01-2017; Párrafo reformado DOF 03-01-2017; Párrafo adicionado DOF 03-01-2017; Párrafo adicionado DOF 03-01-2017; Artículo reformado DOF 03-05-2013

## Artículos relacionados

- Artículo 81, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-81/
- Artículo 110, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas — https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-110/
- Artículo 97, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas — https://articuladomx.com/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas/articulo-97/
- Artículo 165, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-165/
- Artículo 80, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-80/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
