# Artículo 84 Quáter, Ley General de Víctimas

- Ley: Ley General de Víctimas
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS › CAPÍTULO III. DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 1 de abril de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGV.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-84-quater/
- Cómo citar: Artículo 84 Quáter, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-84-quater/

## Texto

La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:

I. Una persona representante de las siguientes secretarías de Estado:

a) Gobernación quien la presidirá;

b) Hacienda y Crédito Público;

c) Educación Pública;

d) Salud;

II. Cuatro personas representantes de la Asamblea Consultiva, designadas por ésta, y

III. La persona titular de la Comisión Ejecutiva.

Las personas integrantes referidas en la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones las personas integrantes tendrán derecho de voz y voto. En la integración de la Junta de Gobierno se garantizará en todo momento el principio de paridad de género establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Párrafo reformado DOF 28-04-2022; Párrafo reformado DOF 28-04-2022; Artículo adicionado DOF 03-01-2017

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