# Artículo 10, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO › Capítulo I. De la competencia federal y concurrente en materia de seguridad pública
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-10/
- Cómo citar: Artículo 10, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-10/

## Texto

Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que deriven de esta;

II. Contribuir a la efectiva coordinación del Sistema;

III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos al desarrollo policial y al servicio profesional de carrera, así como garantizar la profesionalización del personal policial, ministerial, pericial y penitenciario;

IV. Constituir y operar las Academias e Institutos a que se refiere esta Ley;

V. Proporcionar al Sistema Nacional de Información, de manera oportuna, permanente y objetiva, las bases de datos correspondientes para su interconexión y consulta, de conformidad con esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de medidas u órdenes de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII. Coadyuvar a la integración y el funcionamiento del desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario;

VIII. Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Secretariado Ejecutivo, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable;

IX. Capacitar y profesionalizar a las personas servidoras públicas encargadas de realizar labores de investigación de conformidad con los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles que el Secretariado Ejecutivo determine para ello; así como obtener la certificación institucional correspondiente respecto de sus unidades de investigación;

X. Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial para el registro y seguimiento en el Sistema Nacional de Información;

XI. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del país;

XII. Solicitar a las y los comercializadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones que, en su respectivo ámbito técnico operativo, restrinjan de manera parcial, total, temporal o permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos o imagen en los centros de reinserción social federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación;

XIII. Coordinarse con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, cuando así se requiera, para mejorar los procesos de investigación y persecución de los delitos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para el cumplimiento de los fines de las tareas de seguridad pública;

XIV. Establecer instancias colegiadas en las que participen representantes de las unidades operativas de las Instituciones Policiales, para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial y el régimen disciplinario, y

XV. Las demás atribuciones que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones aplicables.

## Artículos relacionados

- Artículo 9, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública — https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-9/
- Artículo 162, Ley General de Víctimas — https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-162/
- Artículo 117, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes — https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-117/
- Artículo 109, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública — https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-109/
- Artículo 27, Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores — https://articuladomx.com/ley-de-los-derechos-de-las-personas-adultas-mayores/articulo-27/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
