# Artículo 103, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y LOS REGISTROS NACIONALES › Capítulo I. Sistema Nacional de Información
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-103/
- Cómo citar: Artículo 103, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-103/

## Texto

La Secretaría contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:

I. Operar los sistemas e instrumentos tecnológicos que sustentan al Sistema Nacional de Información;

II. Implementar las políticas de acceso de las Instituciones de Seguridad Pública al Sistema Nacional de Información;

III. Realizar e instruir las acciones necesarias para garantizar a las Instituciones de Seguridad Pública las condiciones de acceso e interconexión al Sistema Nacional de Información;

IV. Establecer lineamientos para la integración, funcionalidad, operación, reconstrucción, seguridad, preservación y el respaldo de la información que integra el Sistema Nacional de Información;

V. Atender las solicitudes de actualización, modificación o eliminación de información requeridas por las Instituciones de Seguridad Pública, siempre que cumplan con los requisitos y con la normativa correspondiente;

VI. Proponer al Consejo Nacional los programas en materia de desarrollo y modernización tecnológica;

VII. Diseñar, implementar y evaluar los programas de capacitación para el uso y operación de los sistemas de la plataforma tecnológica, y

VIII. Las demás que determinen las normativas aplicables.

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