# Artículo 105, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN Y LOS REGISTROS NACIONALES › Capítulo II. Registros nacionales y bases de datos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-105/
- Cómo citar: Artículo 105, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-105/

## Texto

El Sistema Nacional de Información se integrará, al menos, por los registros nacionales siguientes:

I. Registro Nacional de Armamentos y Equipo;

II. Registro Nacional de Detenciones, que se regirá por su propia ley;

III. Registro Nacional de Incidencia Delictiva;

IV. Registro Nacional de Información Penitenciaria;

V. Registro Nacional de Mandamientos Judiciales;

VI. Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

VII. Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños;

VIII. Registro Nacional de Vehículos Robados y Recuperados;

IX. Registro Nacional de Eficiencia Ministerial;

X. Registro Nacional de Medidas Cautelares, Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada, y

XI. Los que se establezcan en otras disposiciones y los que determine el Consejo Nacional.

La regulación de los registros nacionales, incluyendo los lineamientos específicos y la metodología de integración y alimentación, estará a cargo del Secretariado Ejecutivo y deberá prever, al menos, su objeto, integración, funcionamiento, datos mínimos y periodo de actualizaciones.

La información proporcionada por las Instituciones de Procuración de Justicia para la integración de los Registros Nacionales no implica una afectación a su autonomía.

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