# Artículo 110, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. CENTROS DE COMANDO Y CONTROL › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-110/
- Cómo citar: Artículo 110, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-110/

## Texto

La Federación, las entidades federativas y los municipios a través de sus respectivos Centros de Comando y Control, son responsables de recibir las llamadas de la población sobre emergencias y denuncia anónima, registrarlas, derivarlas a las instancias de atención competentes y darles seguimiento en la atención de los eventos.

Las Instituciones de Seguridad Pública, así como las corporaciones de bomberos, servicios médicos de emergencia, protección civil y cualquier otra instancia de atención a emergencias, de los tres órdenes de gobierno, están obligadas a:

I. Responder de manera inmediata, oportuna y eficaz a las llamadas de emergencia que les sean turnadas por los Centros de Comando y Control;

II. Coordinarse entre sí, bajo los principios de cooperación y corresponsabilidad, para garantizar la adecuada atención a las emergencias, evitando duplicidad de esfuerzos y garantizando el uso eficiente de los recursos disponibles;

III. Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la operación continua de los servicios de atención a emergencias, incluyendo la capacitación de personal, el mantenimiento de infraestructura y la actualización tecnológica;

IV. Informar a los Centros de Comando y Control que hayan turnado la emergencia sobre el estado y resolución de los eventos atendidos, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, y

V. Comisionar el personal adecuado en función del perfil específico a los Centros de Comando y Control para atender los eventos en el marco de sus respectivas competencias y alimentar los sistemas del centro con la información relevante de cada evento que haya sido atendido.

Por su parte, las Instituciones de Procuración de Justicia están obligadas a atender las denuncias anónimas que se reciban a través de los Centros de Comando y Control y dar aviso sobre la atención brindada.

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

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