# Artículo 114, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO OCTAVO. DE LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-114/
- Cómo citar: Artículo 114, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-114/

## Texto

Los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se componen con los recursos destinados a la seguridad pública previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos de la Federación para tal objeto.

Estos fondos serán aportados exclusivamente en el marco del Sistema y para los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. La distribución de los recursos entre las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se realizará con base en los criterios aprobados por el Consejo Nacional.

Dichos criterios deberán enfocarse en medir la situación, mejora o deterioro de los índices de incidencia delictiva de la entidad federativa; su población y el desarrollo de sus Instituciones de Seguridad Pública.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán concentrar los recursos recibidos en cuentas específicas, incluyendo los rendimientos generados, con el propósito de garantizar su identificación y separación del resto de los recursos asignados a la seguridad pública desde sus propios presupuestos.

Las entidades federativas estarán obligadas a presentar informes periódicos al Secretariado Ejecutivo, conforme a los lineamientos que para tal efecto se emitan, detallando los movimientos registrados en las cuentas específicas, la situación del ejercicio de los recursos, su destino, así como los montos comprometidos, devengados y pagados.

## Artículos relacionados

- Artículo 115, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública — https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-115/
- Artículo 77 Bis 12, Ley General de Salud — https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-77-bis-12/
- Artículo 134, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — https://articuladomx.com/constitucion/articulo-134/
- Artículo 43, Ley del Infonavit — https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-43/
- Artículo 433, Código Nacional de Procedimientos Penales — https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-433/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
