# Artículo 12, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO › Capítulo III. Competencia de los municipios en materia de seguridad pública
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-12/
- Cómo citar: Artículo 12, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-12/

## Texto

Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México:

I. Asistir a las mesas de paz de sus entidades federativas cuando se les convoque;

II. Establecer reuniones periódicas de seguridad pública;

III. En caso de contar con policía, desarrollar y profesionalizar a la policía de su municipio, conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin;

IV. En caso de no contar con policía, coordinarse con el Poder Ejecutivo de su entidad federativa para garantizar el derecho a la seguridad para sus habitantes e impulsar las acciones necesarias para la creación de su propia institución policial, y

V. Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin.

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