# Artículo 123, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO DÉCIMO. DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-123/
- Cómo citar: Artículo 123, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-123/

## Texto

Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública. Las prestadoras de servicios de seguridad privada coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con sus capacidades y dentro del marco de su autorización.

## Artículos relacionados

- Artículo 122, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública — https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-122/
- Artículo 124, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública — https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-124/
- Artículo 3, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública — https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-3/
- Artículo 140, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública — https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-140/
- Artículo 7.908, Código Civil del Estado de México (Estado de México) — https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-908/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
