# Artículo 135, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA › Capítulo II. Régimen Disciplinario › Sección II. Correctivos disciplinarios y sanciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-135/
- Cómo citar: Artículo 135, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-135/

## Texto

Las conductas vinculadas a la violencia de género, el acoso y el hostigamiento sexual, en cualquiera de sus modalidades, deberán ser investigadas y sancionadas con perspectiva de género, garantizando el principio de debida diligencia, confidencialidad, no revictimización y el derecho de las víctimas a una reparación adecuada, con independencia de la responsabilidad administrativa o penal que se configure.

Las Instituciones deberán contar con lineamientos, procedimientos y protocolos específicos para atender estas faltas, así como medidas de protección y acompañamiento para las personas afectadas.

Con independencia de la investigación o procedimiento administrativo, cuando las conductas constituyan la probable comisión de un delito, las autoridades que investiguen o substancien el procedimiento darán vista al Ministerio Público sin dilación y aplicando en todo momento la perspectiva de género.

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