# Artículo 136, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA › Capítulo II. Régimen Disciplinario › Sección II. Correctivos disciplinarios y sanciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-136/
- Cómo citar: Artículo 136, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-136/

## Texto

El procedimiento sancionador deberá constar de las siguientes etapas:

I. Inicio formal del procedimiento;

II. Notificación personal y emplazamiento;

III. Admisión y desahogo de pruebas;

IV. Audiencia única, y

V. Cierre de instrucción y resolución.

Las autoridades disciplinarias deberán resolver los procedimientos disciplinarios en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la fecha de inicio formal del procedimiento. La inobservancia injustificada de este plazo será causa de responsabilidad administrativa.

Los instrumentos normativos que regulen el régimen disciplinario deberán establecer los medios de impugnación que procedan contra las resoluciones.

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