# Artículo 137, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA › Capítulo II. Régimen Disciplinario › Sección II. Correctivos disciplinarios y sanciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-137/
- Cómo citar: Artículo 137, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-137/

## Texto

En caso de remoción, las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública recibirán el pago de haberes, salarios y prestaciones efectivamente devengadas a la fecha en que esta surta sus efectos.

El derecho a reclamar los haberes, salarios y prestaciones devengadas a que se refiere el párrafo anterior prescribirá en un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.

La acción para impugnar la remoción prescribirá en cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.

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