# Artículo 144, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA › Capítulo III. Delitos contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-144/
- Cómo citar: Artículo 144, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-144/

## Texto

Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de cien a seiscientas Unidades de Medida y Actualización a quien dolosa y reiteradamente se abstenga de proporcionar al Sistema Nacional de Información o al Secretariado Ejecutivo la información que esté obligado, en términos de esta Ley, a pesar de ser requerido por la autoridad correspondiente.

Se impondrá, además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en cualquier orden de gobierno.

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