# Artículo 146, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA › Capítulo III. Delitos contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-146/
- Cómo citar: Artículo 146, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-146/

## Texto

Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de doscientas a ochocientas Unidades de Medida y Actualización a quien falsifique el certificado a que se refiere la presente Ley, lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.

## Artículos relacionados

- Artículo 144 Bis 3, Código Penal de Sonora (Sonora) — https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-144-bis-3/
- Artículo 245, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-245/
- Artículo 308-B, Código Penal de Sonora (Sonora) — https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-308-b/
- Artículo 248, Código Penal de Puebla (Puebla) — https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-248/
- Artículo 63, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita — https://articuladomx.com/ley-federal-para-la-prevencion-e-identificacion-de-operaciones-con-recursos-de-procedencia-ilicita/articulo-63/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
