# Artículo 19, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA › Capítulo II. Consejo Nacional de Seguridad Pública
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-19/
- Cómo citar: Artículo 19, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-19/

## Texto

Para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo anterior, el pleno podrá auxiliarse de comisiones; para tal efecto, determinará su tipo, materia, temporalidad, objeto, integrantes, deberes y funcionamiento. Las comisiones serán coordinadas por el Secretariado Ejecutivo para dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y para su mejor desempeño.

En las comisiones podrán participar personas expertas de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones de los sectores social y privado relacionadas con su objeto.

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