# Artículo 21, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA › Capítulo III. Gabinete Federal de Seguridad Pública
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-21/
- Cómo citar: Artículo 21, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-21/

## Texto

El Gabinete Federal tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel nacional y local;

II. Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel nacional;

III. Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;

IV. Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad del país;

V. Diseñar e implementar acciones operativas;

VI. Evaluar de forma permanente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como sus resultados y las acciones operativas implementadas;

VII. Coordinar acciones con la Fiscalía General de la República y los poderes ejecutivos de las entidades federativas;

VIII. Recibir informes y dar seguimiento a las acciones de coordinación entre la Secretaría y la Guardia Nacional, y

IX. Las demás necesarias para su funcionamiento.

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