# Artículo 38, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA › Capítulo V. Consejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación › Sección II. Consejos locales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-38/
- Cómo citar: Artículo 38, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-38/

## Texto

En las entidades federativas deben establecerse consejos locales encargados de la coordinación, planeación e implementación del Sistema en sus ámbitos de gobierno, los que se deben integrar de manera homóloga al Consejo Nacional y ser los responsables de dar seguimiento a los acuerdos, resoluciones, lineamientos y políticas emitidos por este, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En los consejos locales deben participar los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de conformidad con la legislación aplicable de cada entidad federativa.

Los consejos locales promoverán el diálogo intercultural y el respeto a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y equiparables, a través de mecanismos de consulta, participación y coordinación con sus autoridades representativas y sistemas normativos propios, en las decisiones relacionadas con la seguridad pública y la operación de las Instituciones Policiales en sus territorios, reconociendo su autonomía, formas de organización y modelos de seguridad comunitaria.

Asimismo, invitarán a sus sesiones a personas representantes de la sociedad civil o de la comunidad, en atención a los temas a tratar, cuya participación será honorífica y, por lo tanto, sin remuneración.

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