# Artículo 47, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA › Capítulo VI. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-47/
- Cómo citar: Artículo 47, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-47/

## Texto

Corresponde a la persona titular del Secretariado Ejecutivo:

I. Realizar los actos y emitir los instrumentos necesarios para el cumplimiento del objeto constitucional y legal del Secretariado Ejecutivo;

II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional;

III. Someter a la aprobación del Consejo Nacional:

a) Proyectos de acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema;

b) Políticas, programas, lineamientos, protocolos, estándares, criterios, modelos y acciones para el desarrollo y buen desempeño de las Instituciones de Seguridad Pública;

c) Programas de prioridad nacional;

d) Criterios y lineamientos para la distribución, administración y ejercicio de los Fondos de Ayuda Federal orientados al cumplimiento de los estándares, lineamientos, evaluación y certificación de las instituciones, y, cuando aplique, alineados a la Ley de Coordinación Fiscal, y

e) Proyectos de cancelación de ministraciones de aportaciones de Fondos de Ayuda Federal;

IV. Informar al Consejo Nacional sobre el seguimiento a sus acuerdos y resoluciones;

V. Analizar la procedencia, viabilidad y necesidad de las políticas, programas, estándares, lineamientos, protocolos, criterios, modelos y acciones que se vayan a someter al Consejo Nacional;

VI. Emitir lineamientos para el funcionamiento del servicio profesional de carrera policial y coordinarlo;

VII. Promover la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las Instituciones de Seguridad Pública;

VIII. Elaborar y emitir el programa rector de profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública en coordinación con las instancias competentes;

IX. Emitir criterios de evaluación, acreditación y certificación tanto de las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno, así como de las personas que las integran;

X. Emitir el modelo de Academias, Institutos o entes homólogos en donde se forme y capacite a las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública y emitir los criterios de certificación;

XI. Gestionar ante las autoridades competentes, la ministración de los Fondos de Ayuda Federal, de conformidad con los criterios aprobados por el Consejo Nacional y las demás disposiciones aplicables;

XII. Vigilar y evaluar el debido ejercicio de los Fondos de Ayuda Federal por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como emitir lineamientos y demás instrumentos para ello;

XIII. Coordinar, administrar y regular el Sistema Nacional de Información y elaborar diagnósticos, estadísticas y proyecciones en materia de seguridad pública;

XIV. Requerir a las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno información, datos, documentos, registros o cualquier otro insumo necesario para el cumplimiento de sus funciones y los fines del Sistema;

XV. Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como celebrar convenios con ese organismo para la integración de la estadística nacional en materia de seguridad pública, de conformidad con la Ley y los lineamientos que emita el Consejo Nacional;

XVI. Emitir los modelos de los centros de evaluación de control de confianza y de los Centros de Comando y Control, así como los criterios para su certificación;

XVII. Promover la homologación técnica de los proyectos de infraestructura y equipamiento de seguridad pública, en los tres órdenes de gobierno en concordancia con las políticas, mecanismos y acciones establecidos en la Ley; así como en los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y convenios generales y específicos aprobados en la materia;

XVIII. Regular y supervisar el funcionamiento del Registro Público Vehicular a nivel nacional y sus homólogos en las entidades federativas, en los términos de la ley de la materia;

XIX. Promover la homologación tecnológica de la infraestructura y equipamiento de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;

XX. Expedir políticas, normas técnicas, lineamientos y demás normativa necesaria en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que, sobre seguridad pública, procuración de justicia, atención a emergencias y denuncias anónimas y reinserción social generen las Instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de gobierno;

XXI. Definir, establecer y supervisar las políticas de operación de la red nacional de radiocomunicaciones para la seguridad pública, para mantenerla vigente, homologada y funcional, en concordancia con las necesidades de operación de las Instituciones de Seguridad Pública;

XXII. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre Seguridad Pública;

XXIII. Proponer la creación de los centros nacionales y las unidades administrativas que considere necesarias para el mejor ejercicio de sus atribuciones y el debido funcionamiento del Sistema;

XXIV. Nombrar y remover a las personas titulares de los centros nacionales y las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo;

XXV. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación;

XXVI. Impulsar programas y acciones para el fortalecimiento institucional de la Guardia Nacional, en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, y

XXVII. Las demás que se establezcan en esta y otras leyes, el reglamento del Secretariado Ejecutivo y demás disposiciones aplicables.

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