# Artículo 50, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERSONAS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA › Capítulo II. Instituciones Policiales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-50/
- Cómo citar: Artículo 50, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-50/

## Texto

Las Instituciones Policiales de las entidades federativas tendrán las siguientes funciones:

I. Prevenir las violencias y los delitos en el ámbito de su competencia;

II. Recibir reportes y denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos y faltas administrativas e informar a la autoridad competente;

III. Realizar las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos probablemente constitutivos de delitos, para lo que deberán contar con una unidad de investigación certificada conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo;

IV. Realizar análisis criminal y de contexto que permita generar productos, identificar patrones criminales y tendencias delictivas que sean de relevancia y utilidad para la investigación y la persecución de los delitos;

V. Coadyuvar con las autoridades federales para la prevención, investigación y persecución de los delitos federales;

VI. Realizar labores de primer respondiente, incluyendo la recepción de denuncias y aquellas para la preservación de la vida; la preservación del lugar de los hechos; el aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito que puedan servir como evidencia en el proceso penal, y la identificación de personas víctimas, testigas y respecto de quienes existan razones que justifiquen su localización para fines de investigación, entre otras;

VII. Realizar labores de seguridad y custodia penitenciaria, en el ámbito de su competencia;

VIII. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos;

IX. Coordinarse con las policías municipales o equivalentes de su entidad federativa y con las policías de otras entidades federativas;

X. Prestar el servicio de seguridad pública cuando, con independencia de la razón que lo motive, un municipio no cuente con policía propia o, ante alguna situación, esta no pueda hacer frente a la amenaza que se presente;

XI. Proximidad, prevención de las violencias y del delito, vialidad y atención de faltas administrativas en los casos en los que algún municipio justifique su necesidad o no cuente con policía propia, y

XII. Las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normas aplicables.

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