# Artículo 53, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y PERSONAS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA › Capítulo II. Instituciones Policiales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-53/
- Cómo citar: Artículo 53, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-53/

## Texto

Las Instituciones Policiales de los municipios podrán ser evaluadas para la obtención de la certificación institucional cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I. La corporación tenga un estado de fuerza de al menos un policía por cada mil habitantes;

II. El cien por ciento de su personal se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;

III. Al menos el setenta y cinco por ciento de sus integrantes cuenten con certificación individual de conformidad a lo establecido en la presente Ley, y

IV. Los demás que determine el Consejo Nacional.

Las Instituciones Policiales de los municipios están obligadas a certificar a su personal, independientemente de si la institución cumple con los requisitos previamente señalados.

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