# Artículo 65, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES › Capítulo II. Servicio Profesional de Carrera
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-65/
- Cómo citar: Artículo 65, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-65/

## Texto

Los fines del servicio profesional de carrera son:

I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones, así como de igualdad sustantiva para las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;

II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y efectividad en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones de Seguridad Pública;

III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública para propiciar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y

V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de esta Ley.

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