# Artículo 8, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. BASES Y DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-8/
- Cómo citar: Artículo 8, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-8/

## Texto

Los fines de la presente Ley son:

I. Establecer bases normativas para que las instituciones y los órganos que integran el Sistema puedan diseñar, formular, proponer, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias, los programas y las acciones en materia de seguridad pública a través de las instancias y los mecanismos previstos en esta Ley;

II. Distribuir entre los tres órdenes de gobierno competencias específicas para el ejercicio de la función concurrente de la seguridad pública, a fin de que se coordinen de manera eficiente, transparente y responsable;

III. Distribuir entre los órganos del Sistema funciones específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;

IV. Definir atribuciones generales para la formulación de políticas, programas, acciones, estrategias y medidas orientadas a la prevención de las violencias y del delito, así como para reducir los factores que los incentivan;

V. Establecer los órganos y mecanismos de coordinación a través de los cuales las Instituciones de Seguridad Pública realizarán acciones y operativos conjuntos;

VI. Regular los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación, permanencia, promoción, reconocimiento, régimen disciplinario, reingreso y conclusión del servicio de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública, con el fin de homologarlos y estandarizarlos;

VII. Emitir las bases mínimas para el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública, mediante el establecimiento de estándares y modelos, la promoción de protocolos homologados para su actuación y operación y la acreditación y certificación institucional e individual;

VIII. Fortalecer los sistemas de seguridad social y complementarios de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, sus familias y dependientes;

IX. Fomentar la participación social y de instituciones académicas en coadyuvancia con los procesos de diseño y evaluación de las políticas de prevención de las violencias y del delito, así como de las Instituciones de Seguridad Pública;

X. Establecer mecanismos para la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas del país;

XI. Establecer el Sistema Nacional de Información y los mecanismos para su funcionamiento, y

XII. Establecer mecanismos de distribución, evaluación, vigilancia y fiscalización de los Fondos de Ayuda Federal para la seguridad pública.

Para el caso de lo dispuesto en las fracciones VI y VIII se estará a lo establecido en el artículo 48 de la presente Ley.

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