# Artículo 91, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES › Capítulo IV. Política Nacional de Acreditación y Certificación de las Instituciones de Seguridad Pública y sus integrantes › Sección II. Evaluaciones de control de confianza
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-91/
- Cómo citar: Artículo 91, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-91/

## Texto

Los lineamientos que se emitan para las evaluaciones de control de confianza deberán contener, al menos, lo siguiente:

I. Los plazos para su otorgamiento;

II. La vigencia de su validez, y

III. El proceso para su revalidación.

La revalidación periódica de estas evaluaciones será requisito indispensable para la permanencia y deberá inscribirse en el registro nacional correspondiente.

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