# Artículo 98, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES › Capítulo VI. Perfiles y requisitos para formar parte de las Instituciones de Procuración de Justicia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-98/
- Cómo citar: Artículo 98, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-98/

## Texto

El ingreso al servicio profesional de carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia se hará por convocatoria pública. Las personas aspirantes deberán cumplir, cuando menos, con los requisitos siguientes:

A. Persona Agente del Ministerio Público:

I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con título de licenciatura en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. No haber sido condenada por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso relacionado con las funciones a desempeñar;

V. No estar suspendida ni inhabilitada por resolución firme como persona servidora pública;

VI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VII. No haber participado, favorecido o encubierto, de ninguna forma, la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, no contar con historial o antecedentes de ningún tipo como victimario de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni haber cometido abuso o maltrato animal;

VIII. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes de la materia en la Federación o en las entidades federativas que correspondan;

IX. Aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables;

X. No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía;

XI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y

XII. No estar declarada persona deudora alimentaria morosa.

B. Persona Perito:

I. Ser de ciudadanía mexicana y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente expedido y registrado por autoridad competente que la faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes de la materia en la Federación o en las entidades federativas que correspondan;

V. No haber sido condenada por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeta a proceso penal;

VI. No estar suspendida ni haber sido destituida o inhabilitada por resolución firme como servidora pública, ni estar sujeta a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

VII. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII. No haber participado, favorecido o encubierto, de ninguna forma, la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, no contar con historial o antecedentes de ningún tipo como victimario de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni haber cometido abuso o maltrato animal;

IX. Aprobar las evaluaciones de control de confianza;

X. No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía;

XI. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y

XII. No estar declarada persona deudora alimentaria morosa.

Lo dispuesto en este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezca la legislación federal y la de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

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