# Artículo 99, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

- Ley: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES › Capítulo VI. Perfiles y requisitos para formar parte de las Instituciones de Procuración de Justicia
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 16 de julio de 2025
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGSNSP.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-99/
- Cómo citar: Artículo 99, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Texto vigente, última reforma DOF 16 jul 2025. https://articuladomx.com/ley-general-del-sistema-nacional-de-seguridad-publica/articulo-99/

## Texto

Son requisitos de permanencia para las personas agentes del Ministerio Público y las y los peritos, los siguientes:

I. No haber sido condenada en sentencia irrevocable por delito doloso relacionado con las funciones a desempeñar;

II. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;

III. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Contar con la evaluación de control de confianza aprobada y vigente;

VI. Contar con la certificación correspondiente conforme a su puesto y funciones;

VII. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII. No participar, cometer, favorecer o encubrir violaciones graves a los derechos humanos, no ejercer actos de violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni realizar actos de abuso o maltrato animal;

IX. Cumplir las órdenes de rotación;

X. No faltar al servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días discontinuos dentro de un término de treinta días;

XI. No estar suspendida o inhabilitada como servidora pública;

XII. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas;

XIII. No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía;

XIV. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

XV. No estar declarada persona deudora alimentaria morosa, y

XVI. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Las determinaciones que se tomen por no cumplir con alguno de los requisitos de permanencia deberán realizarse conforme al procedimientos de separación que se prevea en las disposiciones aplicables.

Lo dispuesto en este artículo aplicará sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las leyes respectivas.

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