# Artículo 17, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

- Ley: Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
- Ubicación: TÍTULO III › CAPÍTULO PRIMERO. DE LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGISMH.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-17/
- Cómo citar: Artículo 17, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-17/

## Texto

La Política Nacional deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros.

La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural;

II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad y la paridad entre mujeres y hombres;

III. Fomentar la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres;

IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;

VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias contra las mujeres;

VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;

VIII Bis. El establecimiento de medidas tendientes a erradicar en todos los ámbitos de la vida profesional y laboral la brecha salarial de género;

IX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;

X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

XI. Incorporar las perspectivas de género, derechos humanos e interseccionalidad en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades específicas de las mujeres y los hombres, con especial énfasis en la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres;

XII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente;

XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la vida deportiva, así como en las diferentes disciplinas que la integran;

XIV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y en la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras y científicas;

XV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las artes y la cultura;

XVI. Fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo sostenible de las comunidades rurales, potenciando el ejercicio pleno de sus derechos en materia agraria y de acceso a los recursos naturales, reconociéndolas como actoras estratégicas en los procesos de planeación, organización y toma de decisiones comunitarias, y

XVII. Fomentar, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, mecanismos que garanticen el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las mujeres, adolescentes, niñas, niños, con especial atención en el acceso al agua y saneamiento.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 30-03-2022, 16-12-2024, 15-01-2026; Fracción reformada DOF 30-03-2022, 16-12-2024; Fracción reformada DOF 28-04-2022; Fracción reformada DOF 28-04-2022, 18-05-2022; Fracción reformada DOF 14-11-2013; Fracción reformada DOF 14-11-2013; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 15-01-2026; Fracción adicionada DOF 14-11-2013; Fracción adicionada DOF 16-12-2024; Fracción adicionada DOF 14-11-2013; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014; Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 05-12-2014, 23-04-2018, 15-01-2026; Fracción adicionada DOF 05-12-2014. Reformada DOF 23-04-2018, 29-04-2022; Fracción adicionada DOF 23-04-2018. Reformada DOF 29-04-2022, 15-01-2026; Fracción adicionada DOF 29-04-2022. Reformada DOF 15-01-2026; Fracción adicionada DOF 15-01-2026; Fracción adicionada DOF 15-01-2026; Fracción adicionada DOF 15-01-2026

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