# Artículo 45, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

- Ley: Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
- Ubicación: TÍTULO IV › CAPÍTULO SÉPTIMO. DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN MATERIA DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGISMH.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-45/
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## Texto

Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad celebren el Ejecutivo y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley.

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