# Artículo 9, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres

- Ley: Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
- Ubicación: TÍTULO II. DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES › CAPÍTULO PRIMERO. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 15 de enero de 2026
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGISMH.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-para-la-igualdad-entre-mujeres-y-hombres/articulo-9/
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## Texto

La Federación, a través de la Secretaría que corresponda según la materia de que se trate, o de las instancias administrativas que se ocupen del adelanto de las mujeres, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con la coparticipación de la Secretaría de las Mujeres, a fin de:

I. Fortalecer sus funciones y atribuciones en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

II. Establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional;

III. Impulsar la vinculación interinstitucional en el marco del Sistema Nacional;

IV. Coordinar las tareas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas que contribuyan a una estrategia nacional, y

V. Proponer iniciativas y políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos de la economía, toma de decisiones y en la vida familiar, de salud, de cuidados, social, laboral, política, deportiva, cultural y civil.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado DOF 15-01-2026; Fracción reformada DOF 15-01-2026; Fracción reformada DOF 15-01-2026; Fracción reformada DOF 15-01-2026; Fracción reformada DOF 23-04-2018, 16-12-2024, 15-01-2026

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