# Artículo 41, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

- Ley: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
- Ubicación: Título Tercero. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad › Capítulo I. Denominación, objeto, domicilio y patrimonio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma DOF 14 de junio de 2024
- Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión — Leyes Federales Vigentes — https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGIPD.doc
- URL canónica: https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-41/
- Cómo citar: Artículo 41, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Texto vigente, última reforma DOF 14 jun 2024. https://articuladomx.com/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad/articulo-41/

## Texto

El patrimonio del Consejo se integrará con:

I. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

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